Formulario Nº 572 - SIRADIG

Por RESOLUCION GENERAL AFIP Nº 5494/2024 se extiende el plazo para la presentación del SIRADIG del PERIODO FISCAL 2023 hasta el 30/04/2024 inclusive.

Se informan las fechas en que se dará lectura a las declaraciones SIRADIG presentadas ante la AFIP; las mismas serán consideradas en la liquidación del mes, conforme el siguiente cronograma:

Enero 2024: hasta el día 03.
Febrero, marzo, abril, mayo, agosto, septiembre y octubre 2024: hasta el día 18.
Junio y julio 2024: hasta el día 7.
Noviembre 2024: hasta el día 18.
Diciembre 2024: a confirmar.
Enero 2025: a confirmar.

 

¡NUEVO!

A partir del 01/01/2024, los trabajadores en relación de dependencia entran en el Régimen Cedular a los mayores ingresos. Deberán elegir esta opción al momento de completar el Siradig y solo podrán cargar las siguientes deducciones:
 

  • Las deducciones en concepto de aportes a sociedades de garantía recíproca.
  • Pagos y contribuciones por la vigencia de relaciones laborales bajo el Régimen de Personal de Casas Particulares.
  • Las ganancias liquidadas por otros empleadores en casos de pluriempleo (solo el valor bruto).
  • El beneficio por trabajo y/o residencia en zona Patagónica.
  • Los ajustes que puedan surgir por montos retroactivos.

Cabe destacar que ya no se podrán deducir las cargas de familias.

Para el período 2023 siguen vigentes las deducciones que a continuación se enumeran y el vencimiento para la presentación del Siradig opera el día 30/04/2024.


Declaración de deducciones y otros ingresos para Impuesto a las Ganancias

Se deberá ingresar en www.afip.gob.ar, con su CUIT/CUIL/CDI y clave fiscal, se desplegará el listado de sistemas que tiene habilitados.
En caso de no estar habilitado el servicio “SIRADIG Trabajador” deberá dar de alta al mismo ingresando en el “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”. Su clave fiscal deberá tener como mínimo nivel de seguridad 2 o superior. Ingresando al micrositio “Clave Fiscal” se encuentran disponibles las instrucciones correspondientes, a efectos de obtenerla o elevar el nivel de seguridad.

Para más información le sugerimos consultar la guía paso a paso de AFIP:
https://www.afip.gob.ar/572web/documentos/ManualSiRADIG.pdf

Deducciones admitidas y requisitos:

IMPORTE DE LAS GANANCIAS LIQUIDADAS EN EL TRANSCURSO DEL PERÍODO FISCAL POR OTROS EMPLEADORES O ENTIDADES:
Respecto de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el trabajador deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores. Es indispensable mantener actualizados los haberes percibidos de forma mensual, respetando las fechas de lectura, indicadas al inicio de la página.

DEDUCCIONES:

Cargas de familia

  • Cónyuge.
  • A partir de 2021, se incorporan las UNIONES CONVIVENCIALES: “A los efectos de la deducción normada en el segundo párrafo del apartado 1 del inciso b) del artículo 30 de la ley, la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente, en los términos de los artículos 509 y siguientes del Capítulo I del Título III del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, se acreditará a través de la constancia o acta de inscripción en el registro pertinente. (...).
  • Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo, se deberá consignar el porcentaje (50% - 100%) de deducción a cargo de cada progenitor o responsable legal.
  • Hijo discapacitado para el trabajo: a partir de 2021, el cómputo de la deducción se duplica, cualquiera sea su edad.

Cuotas médico – asistenciales

  • Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta acumulada del ejercicio.

Primas de seguros para el caso de muerte.

  • Primas de Seguro para el caso de muerte/riesgo de muerte.
  • Primas de Ahorro correspondientes a Seguros Mixtos.
  • Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro correspondientes a seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
  • Aportes correspondientes a Planes de Seguro de Retiro Privados.
  • Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación

Hasta $42.921,24.

Gastos de sepelio

  • Del contribuyente o de personas a su cargo, hasta el tope de $ 996,23 por cobertura del sepelio, tanto para el contribuyente como de un familiar a cargo. 

Donaciones 

  • A los fiscos nacional, provinciales y municipales y a las instituciones comprendidas en los incisos e) del Artículo 26 de la ley del gravamen, en las condiciones dispuestas por el inciso c) del Artículo 85 de la misma, hasta el límite del 5% de la ganancia neta acumulada del ejercicio. 

Alquiler de inmuebles destinados a casa habitación

  • El 40% de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente o causante, en el caso de sucesiones indivisas, hasta el límite de la ganancia no imponible ($451.683,19 para el período 2023), siempre y cuando el beneficiario de la renta no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción. A efectos del cómputo de esta deducción será requisito necesario que el monto de los alquileres abonados se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador. Asimismo, en el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y, con cada renovación del contrato, el beneficiario de la renta deberá remitir una copia del contrato de alquiler, en formato “.pdf” a través del SIRADIG. 

Gastos médicos y paramédicos

  • Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica por: 
    • Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares. Prestaciones accesorias de la hospitalización. Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades. Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc. Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina. Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales. 

La deducción procederá siempre que la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio y hasta un máximo del 40% del total facturado. El importe total de las deducciones admitidas por estos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio determinada antes de su cómputo y el de los conceptos indicados en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificatorias, artículo 85, inciso g). 

Intereses por Préstamos Hipotecarios

  • Intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación, hasta el importe establecido en el tercer párrafo del inciso a) del Artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones ($ 20.000 anuales). 

Aporte a sociedades de garantía recíproca

  • Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca previstos en el Artículo 79 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones: Serán deducibles del resultado impositivo para la determinación del impuesto a las ganancias de sus respectivas actividades, en el ejercicio fiscal en el cual se efectivicen, siempre que dichos aportes se mantengan en la sociedad por el plazo mínimo de dos años calendario, contados a partir de la fecha de su efectivización. La deducción impositiva a que alude el párrafo anterior operará por el 100% del aporte efectuado, no debiendo superar en ningún caso dicho porcentaje. El grado de utilización del fondo de riesgo en el otorgamiento de garantía deberá ser como mínimo del 80 % como promedio en el período de permanencia de los aportes. 

Deducción del Personal Doméstico

  • Importes abonados al Personal de Casas Particulares- en concepto de contraprestación por sus servicios, contribuciones patronales y cuota obligatoria del Seguro de Riesgo de Trabajo. El importe máximo a deducir por los conceptos señalados no podrá superar la suma correspondiente a la ganancia no imponible definida en el inciso a) del Artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones ($451.683,19 para el período 2023). 

Para mas informacion acerca de la carga de esta deduccion le sugerimos visitar el siguiente link:
https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=253

Otras Deducciones

  • Aportes para fondos de jubilación, retiros, pensiones o subsidios destinados al ANSES.
  • Cajas Provinciales o Municipales de previsión para profesionales.
  • Aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de índole previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario de las rentas. 

Vehículos de Corredores y Viajantes de Comercio

  • Los corredores y viajantes de comercio, cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo. En el supuesto de que el rodado se destine, en parte, al uso particular u otros, deberá indicarse la proporción de tales conceptos que corresponda afectar a la actividad de corredor o viajante de comercio. 

Gastos de movilidad, viáticos

  • Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador. Se podrán deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o -de no estar estipulados por convenio- los efectivamente liquidados de conformidad con el recibo o constancia que a tales fines provea éste al empleado, hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible (ganancia no imponible: $451.683,19 para el período 2023). Cuando se trate de actividades de transporte de larga distancia, la deducción a computar no podrá superar el importe de la referida ganancia no imponible. Deberá considerarse como transporte de larga distancia a la conducción de vehículos cuyo recorrido exceda los cien kilómetros del lugar habitual de trabajo. 

Gastos de Adquisición de Indumentaria y Equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo.

  • Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo. La deducción aplica cuando estos gastos sean de carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados. 

Fallo de caja o conceptos análogos: 

  • Exento hasta el 40% de la GNI ($180.673,28 anual) solo para quienes tengan una remuneración promedio anual menor de $808.124,00 (al ser un concepto liquidado por la Universidad, ésta lo considera de oficio, sin necesidad de ser declarado a través del SIRADIG).

Capacitación o especialización:

  • Pago documentado de cursos de capacitación o especialización, en la medida que sean INDISPENSABLES para la carrera dentro de la empresa.
Herramientas educativas:
Las sumas abonadas por las cargas de familia o por hijos mayores de edad, hasta 24 años, que sean residentes en el país, cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio y no tengan en el año ingresos netos superiores a la ganancia no imponible (establecida para el 2022 en $ 252.564,84 y para el 2023 en $ 451.683,19) en concepto de:
 
  • Servicios con fines educativos: servicios prestados por establecimientos educacionales públicos o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por los establecimientos con medios propios o ajenos. También se incluyen a las clases particulares sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales y con independencia de estos y las guarderías y jardines materno-infantiles.
  • Herramientas con fines educativos: útiles escolares, guardapolvos y uniformes.
La deducción tendrá un límite equivalente al 40% de la ganancia no imponible:
  Años:        Tope
- 2022    $101.025,94
- 2023    $180.673,28

OTRAS RETENCIONES / PERCEPCIONES / PAGOS A CUENTA 
Impuesto sobre créditos y débitos 

  • Impuesto sobre créditos y débitos en cuenta bancaria. Este concepto se podrá computar como pago a cuenta en la declaración anual del siguiente modo:
    • El 34% del impuesto percibido a la tasa del 6%º (seis por mil) originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria.
    • El 17% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12% (doce por mil).
  • Impuesto sobre movimientos de fondos propios o de terceros.
  • Percepciones / Retenciones aduaneras.

Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 3819/2015 - Cancelaciones en Efectivo

  • Operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país, que se cancelen mediante el pago en efectivo (R.G. 3819 - Art. 1° inciso a).
  • Operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, que se cancelen mediante el pago en efectivo (R.G. 3819 - Art. 1° inciso b).