Devolución de percepciones practicadas por compras en moneda extranjera


Se encuentra habilitada la opción para la devolución del 35% del impuesto país, aprobado por Resolución 4815/2020.
Para realizar la solicitud a través de su empleador, que actúe como agente de retención, deberá realizar la siguiente manera:

Paso a paso para aquellas personas alcanzadas por el impuesto:

#1- Ingresar a la página web de la AFIP con CUIT y clave fiscal.
#2- Ir al servicio “Siradig-Trabajador”.
#3- Ingresar al servicio y elegir el período correspondiente.
#4- Ir a la pestaña “Carga de Formulario”. Para esto, deben estar completos los datos personales y del agente de retención.


 
#5- Elegir la opción número 4- “Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a  Cuenta” y desplegar el menú para agregar datos.
Allí hay que ir a la alternativa “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020”.

Al volver a desplegar el menú, aparecerán cinco alternativas para cada una de las operaciones que tienen el recargo del 35%. Cada una hay que cargarla por separado.

#6- Ingresar una a una a cada opción anterior para subir la información.
En el caso de que el sistema ya tenga cargadas las percepciones, van a aparecer las operaciones, con fechas y montos. Si está correcto hay que ir a “Carga automática” y completar todo lo que se pide.

Si no están cargadas las percepciones, como se ve a continuación, hay que elegir “carga manual” y poner todos los datos que pide el sistema.

En el caso de los pasajes al exterior, si se realizó alguna compra, el sistema despliega el agente de retención (como la aerolínea, el ejemplo que se ve abajo) pero hay que tener la factura para ver todos los datos detallados.

No hay que olvidar Guardar cada pantalla. Al finalizar, en la pantalla principal, hacer clic en el botón “Vista previa” y luego “Enviar al empleador”.
El agente de retención lo computará en la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias 2020 que se realiza con el sueldo de abril de 2021. El empleador solamente va a reintegrar las percepciones hasta el monto retenido por el Impuesto a las Ganancias en 2020, si queda un monto remanente, el trabajador deberá pedir a la AFIP que se lo reintegre, mediante la misma herramienta que para los no contribuyentes.
Para aquellas personas que no tuvieron retenciones ni deben pagar ni Ganancias ni Bienes Personales le sugerimos visitar el siguiente link con el paso a paso suministrado por la AFIP:

https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=159