Devolución del Impuesto a las Ganancias

Importante:
Para saber acerca del beneficio a cumplidores puede acceder a esta sección del sitio de la AFIP.

LEY 27260
TÍTULO III
Beneficios para contribuyentes cumplidores

ARTÍCULO 63.  Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, y que cumplan con los requisitos del artículo 66, gozarán de la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive. Se incluye dentro de este beneficio a los responsables sustitutos previstos en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 25 y en el artículo 26 del Título VI de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, 23.966 (t.o. 1997), y sus modificaciones.

Los anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales, período fiscal 2016, que se hayan abonado hasta la fecha de acogimiento al beneficio, podrán ser devueltos o compensados conforme lo establezca la reglamentación.

Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, que cumplan con los requisitos del artículo 66, y que no hayan sido alcanzados por el beneficio dispuesto en el primer y segundo párrafo del presente artículo, quedarán exentos del impuesto a las ganancias aplicables a la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2016.

ARTÍCULO 64.  El plazo para acogerse al beneficio establecido en el artículo precedente se extenderá hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.

ARTÍCULO 65.  Quedan excluidos del beneficio establecido en este Título aquellos sujetos con relación a los cuales se verifique el acogimiento al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior previsto en el Título I del libro II del presente ordenamiento.

ARTÍCULO 66.  Los contribuyentes que aspiren al beneficio del artículo 63, deberán, asimismo, cumplir con las siguientes condiciones:

a) No haber adherido, en los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias establecidos en la ley 26.860, ni a los planes de pago particulares otorgados por la Administración Federal de Ingresos Públicos en uso de las facultades delegadas en el artículo 32 de la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones;

b) No poseer deudas en condición de ser ejecutadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, haber sido ejecutado fiscalmente ni condenado, con condena firme, por multas por defraudación fiscal en los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016.
 

Resolución General 3919
TÍTULO II
Beneficios para contribuyentes cumplidores
Reglamentación Artículos 63 y 64

ARTÍCULO 35.  En la oportunidad de la adhesión a los beneficios establecidos por el Artículo 63 de la Ley N° 27.260, el sistema controlará:

a) Presentación de la totalidad de las declaraciones juradas determinativas correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, respecto de los impuestos en los cuales el sujeto responsable se encuentre inscripto.

b) Inexistencia de deudas líquidas y exigibles correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a los períodos aludidos en el inciso precedente.

Esta validación se realizará sin perjuicio de los controles que se efectúen respecto de las condiciones establecidas por el Artículo 66 de la Ley N° 27.260.

El sujeto que adhiera, deberá:

a) Constituir y mantener ante esta Administración Federal el “Domicilio Fiscal Electrónico”. Para ello está obligado a manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal fin, ingresarán al servicio “e-ventanilla” mediante clave fiscal.

b) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, a través del sitio “web” de este Organismo, mediante el servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”, con clave fiscal.

ARTÍCULO 36.  La adhesión a los beneficios establecidos por el Artículo 63 de la Ley N° 27.260 se efectuará entre el día 16 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive, a través del sitio “web” de este Organismo, mediante el servicio “Sistema Registral” opción “Características especiales”, al cual se accederá utilizando la correspondiente clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713, seleccionando en la opción “Ley 27.260 - Beneficio contribuyentes cumplidores” aquella situación en la que el sujeto se considere comprendido, entre las que se indican a continuación:

a) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (Período Fiscal 2016, 2017, 2018) con acreditación de anticipos como saldo de libre disponibilidad.

b) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a las ganancias - 1era. Cuota de SAC período fiscal 2016.

c) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales - responsable sustituto.

d) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (PF 2016, 2017, 2018) con devolución de anticipos en cuenta (CBU).

En este supuesto, para la devolución de los anticipos correspondientes al período fiscal 2016 del impuesto sobre los bienes personales, ingresados hasta la fecha de adhesión al beneficio, deberá informarse la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) en los términos de la Resolución General N° 2.675, vinculada a la cuenta en la cual se acreditará el importe correspondiente.

La selección de la opción se deberá efectuar en función de la situación tributaria actual y la que estime tener con relación a los requisitos exigidos para usufructuar del beneficio que corresponda, ello sin perjuicio de los controles que al respecto realice este Organismo.

Cuando se hubiera seleccionado la opción prevista en el inciso b) del primer párrafo, además de lo dispuesto precedentemente, el sujeto deberá acceder al servicio “SiRADIG - Trabajador” a fin de informar al respectivo empleador de su situación.

Una vez que el beneficiario de la renta hubiere realizado dicho trámite, deberá continuar suministrando la información a su empleador, a través del mencionado servicio, conforme lo establece la Resolución General N° 3.418.

Asimismo, los empleadores de tales beneficiarios, en caso que no lo estuvieran, quedan obligados a cumplir lo dispuesto en la citada resolución general.

El beneficio correspondiente deberá identificarse claramente en el respectivo recibo de haberes.

Reglamentación Artículo 66

ARTÍCULO 37.  Las deudas a las que se refiere el inciso b) del Artículo 66 de la Ley N° 27.260 son las correspondientes a obligaciones de los períodos fiscales 2014 y 2015, firmes no pagadas ni incluidas en planes de facilidades de pago.