Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4º Categoría
¡NUEVO!
A partir del 1º de julio de 2024 se derogó el Impuesto Cedular. Vuelve el Régimen General.
- Aplica a trabajadores en relación de dependencia y jubilados, entre otros.
- El procedimiento para practicar la retención sobre los ingresos detallados precedentemente es el que surge de la RG 4003-E/2017, que se encuentra en vigencia.
- Actualización de escalas por IPC (índice de precios al consumidor) en los meses de enero y junio de cada periodo fiscal.
- Excepcionalmente se actualizarán en el mes de septiembre 2024.
- La diferencia que surja entre el impuesto generado en el 1º semestre bajo el régimen Cedular y la liquidación con las tablas actualizadas correspondientes al régimen General no generan en ningún caso un importe a reintegrar, se computarán en los meses siguientes hasta su total absorción.
- Los ingresos y deducciones del 1º semestre que sean informadas con posterioridad, se computarán en la liquidación anual.
El Formulario de "Liquidación de Impuestos a las Ganancias - 4ta Categoría Relación de Dependencia" año 2023 (F.1357) se encontrará disponible a partir del mes de agosto 2024 en el servicio Web de los recibos de Haberes.
Para los agentes que tengan ganancias brutas mayores a $15.917.863,58 de pesos anuales, podrán descargar, desde la página de AFIP – aplicativo Siradig el formulario F.1357 correspondiente a la Liquidación Anual de Ganancias 2023.
Se encuentran obligados a informar a AFIP el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, cuando el importe bruto de dichas rentas exceda los $15.917.863,58.
Cronograma de vencimientos para el Período fiscal 2023
Bienes Personales - Personas humanas y sucesiones indivisas
Bienes Personales - Personas humanas y sucesiones indivisas
DECLARACIÓN JURADA DETERMINATIVA
Las fechas de vencimiento para la presentación y pago, en caso de corresponder, de la declaración jurada determinativa de Ganancias y Bienes Personales, dependerán de la terminación de la CUIT:
Las fechas de vencimiento para la presentación y pago, en caso de corresponder, de la declaración jurada determinativa de Ganancias y Bienes Personales, dependerán de la terminación de la CUIT:
Período fiscal 2023
Presentación y pago
Terminación de CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | 13/11/2024 | 13/11/2024 |
4, 5 y 6 | 14/11/2024 | 14/11/2024 |
7, 8 y 9 | 15/11/2024 | 15/11/2024 |