Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4º Categoría
Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4º Categoría
¡NUEVO!
A partir del 1º de julio de 2024 se derogó el Impuesto Cedular. Vuelve el Régimen General.
- Aplica a trabajadores en relación de dependencia y jubilados, entre otros.
- El procedimiento para practicar la retención sobre los ingresos detallados precedentemente es el que surge de la RG 4003-E/2017, que se encuentra en vigencia.
- Actualización de escalas por IPC (índice de precios al consumidor) en los meses de enero y junio de cada periodo fiscal.
- Excepcionalmente se actualizarán en el mes de septiembre 2024.
- La diferencia que surja entre el impuesto generado en el 1º semestre bajo el régimen Cedular y la liquidación con las tablas actualizadas correspondientes al régimen General no generan en ningún caso un importe a reintegrar, se computarán en los meses siguientes hasta su total absorción.
- Los ingresos y deducciones del 1º semestre que sean informadas con posterioridad, se computarán en la liquidación anual.
El Formulario de "Liquidación de Impuestos a las Ganancias - 4ta Categoría Relación de Dependencia" año 2023 (F.1357) se encontrará disponible a partir del mes de mayo 2025 en el servicio web de los recibos de sueldo.
Para los agentes que tengan ganancias brutas mayores a $15.917.863,58 de pesos anuales, podrán descargar, desde la página de AFIP – aplicativo Siradig el formulario F.1357 correspondiente a la Liquidación Anual de Ganancias 2024. Hasta el mes de abril de 2025, este valor aún no ha sido actualizado por ARCA.
Se encuentran obligados a informar a AFIP el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, cuando el importe bruto de dichas rentas exceda los $15.917.863,58.
Vencimientos
Bienes Personales - Personas humanas y sucesiones indivisas
Período fiscal 2024
Presentación y pago
Terminación de CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | 11/06/2025, inclusive | 12/06/2025, inclusive |
4, 5 y 6 | 12/06/2025, inclusive | 13/06/2025, inclusive |
7, 8 y 9 | 13/06/2025, inclusive | 17/06/2025, inclusive |
DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA
La presentación de la declaración jurada de carácter informativa podrá realizarse hasta el día 30 de junio de 2025, inclusive.